AFIC CREAMA Informa de las Ayudas CREA COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2024.

 Estas ayudas subvencionan las obras, reformas, mejoras, equipamiento comercial en los establecimientos comerciales.

 Publicada la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2024.

Al igual que el ejercicio anterior además del equipamiento se van a subvencionar las obras y las instalaciones en los establecimientos comerciales. Así mismo, se incluyen las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.

Estas inversiones también se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:

Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Así mismo, también se han publicado las ayudas a personas y pymes artesanas para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 2.000 euros y la ayuda
podrá alcanzar hasta el 75 % con un límite de 30.000 euros por establecimiento
o taller al que esté vinculado la actividad, en el plazo de 3 años. Se necesita estar en posesión del DCA.

Al mismo tiempo, la resolución convoca las ayudas Emprenem Comerç, donde se considerarán subvencionables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

La subvención será de hasta el 50% con el límite de 10.000 €, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 € de subvención.

Se considerarán subvencionables los gastos en:

– Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

–  Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.

–  Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

– Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes realizados desde el 1 de ENERO DE 2024 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2024, ambos días incluidos.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 15 de enero hasta el día 9 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es).

Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en el CREAMA, a través de la red de Agencias de Desarrollo Local (ADL) de Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Pedreguer, Pego, Teulada-Moraira y Xàbia.

 

 

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