Canviem entre Tots irán a los juzgados si el móvil del escrito es el económico
Tras conocerse la noticia de que un documento presentado por registro de entrada,por el secretario Ricardo Cano de Canviem entre Tots donde anunciaba la expulsión de los dos Concejales de Canviem entre Tots, del partido, Alex Rondenkirchen y Antonio Losada, han querido esclarecer el tema.
1.‐El círculo de PODEMOS DENIA, tal y como otros muchos en la comunidad valenciana, decidió confluir a las elecciones municipales bajo la marca CET, dado que con ese único fin se creó , garantizándose tal extremo públicamente por parte de los encargados del registro de la mencionada marca. Todo ello, mediante acuerdo adoptado en la correspondiente Asamblea Cidadana
2.‐Tras la inclusión en el consistorio dianense de ambos concejales, es uno de los encargados del citado registro de marca, Don Ricardo Cano Zamorano, quién mediante argumentos grotescos decide presentarse en Denia en aras de direccionar sus actuaciones en el Ayuntamiento. Lógicamente, se le argumentó que CET se creó, tal y como hemos mencionado con anterioridad, con el único y exclusivo fin de concurrir a los comicios municipales, tratándose tan solo de una marca, no de una formación política, pues ambos ediles pertenecen al Circulo de Podemos Denia. Adivinamos pues, a priori, que no había maldad auténtica en sus pretensiones, que simplemente se trataba de mera estupidez, que tal grado de torpeza no podía atender más que a una carencia de entendimiento en lo acordado previamente. En dicha reunión, en presencia de más de 20 personas, manifestó y se comprometió públicamente a dejar trabajar a CET Denia con plena autonomía y bajo las directrices del Circulo de Podemos Denia, su Consejo Ciudadano y por ende la Comisión mixta.
3.‐Habiendo trascendido la supuesta expulsión de ambos concejales como miembros de CET, no podemos más que mostrar nuestro asombro e incredulidad, dado que ni tan siquiera pertenecemos a tal formación como afiliados, no se nos ha notificado fehacientemente tal extremo por no mencionar la poca coherencia mostrada por el Sr.Cano Recordemos que para poder expulsar a un miembro de una formación política se deben llevar a cabo los cauces legales oportunos: Artículo 6 Constitución Española, igualmente, señala que su “estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la cual establece en el artículo 8 que sólo podrán llevarse a cabo la expulsión y la imposición de medidas sancionadoras a los afiliados por medio de procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de esas medidas, así como el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular, en su caso, un recurso interno. A la hora de configurar el funcionamiento interno del partido político, se procederá a fijar en los propios Estatutos la tipificación de las conductas que podrán ser castigadas, así como la sanción que llevan aparejadas, como se recoge en los artículos 10 y siguientes de los estatutos de CET. Todo ello, de conformidad con los artículos 24.2 y 25.1 de nuestra Constitución, que recogen, respectivamente, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad en materia sancionadora. Cabe destacar la posibilidad de acudir a los órganos judiciales para solicitar que se proceda a declarar la nulidad de la medida acordada y a la inmediata readmisión del reclamante en el partido. Todo ello, sin olvidar que podría incluso llegar a interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si la sanción ha sido arbitraria como consecuencia de infringirse el art. 22 de la Constitución.
Viendo el escrito presentado en el M.I. Ayto de Denia, dudamos de la autenticidad del mismo, ya que nos consta acreditado la representación del mismo, y dudamos que un Abogado con aspiraciones políticas pueda suscribir dicho escrito, ya que si así fuese se desprendería una total y absoluta torpeza y competencia:
Dudamos que se pueda ser tan necio, con los debidos respetos y en términos estrictos de la palabra, de suscribir un escrito cuando no se escribe ni tan siquiera bien el nombre del partido al que se dice se representa “Camviem Entre Tots”, siendo “Canviem Entre Tots” Dudamos que se recomiende al Consistorio que los Concejales pasen al Grupo Mixto, cuando dicha figura desapareció hace años, sería en todo caso, concejales no adscritos. La expulsión se basa en su conducta y actuaciones políticas, parece raro, después de nuestras actuaciones o rendiciones de cuenta llevadas a cabo hace dos semanas.
Todo ello, nos motiva a pensar, que de ser cierto, presuntamente estaríamos ante un móvil económico el que le lleva a actuar de un modo tan negligente, pues es precisamente ahora, cuando deberían reembolsar, tanto a la formación dianense como al resto que usaron la marca en la comunidad, lo invertido en la campaña electoral, es justamente ahora cuando se ejecuta la supuesta expulsión. Hecho por el cual, se emprenderán las acciones legales que se estimasen oportunas.
4.‐Cabe recordar, que el avispado Sr.Cano, aspiró a ser secretario general de Podemos en la Comunidad Valenciana, si bien, quedó muy lejos de sus pretensiones, quizás ello le ha llevado a querer formar su propio partido, haciendo un uso indebido y supuestamente fraudulento de sus supuestas atribuciones, y si así fuese nuestra respuesta es un NO ROTUNDO. Desconocemos si sus aspiraciones políticas, tras su fracaso en el pasado, las desea llevar a cabo mediante las siglas CET (que tan siquiera sabe escribir), usando mentiras, y careciendo de transversalidad o trasparencia.