El Ayuntamiento no readmitirá al técnico de normalización lingüística por una sanción anterior
Ante los últimos acontecimientos y la solicitud del grupo municipal socialista en la que se pedía la readmisión del técnico de normalización lingüística tras hacerse pública la sentencia del TSJ, desde la propia alcaldía se ha emitido un comunicado en el que se afirma que:
«Diferentes hechos acontecidos en el año 2011, motivaron dos expedientes sancionadores distintos pero ambos por infracción grave a un trabajador interino de este Ayuntamiento. Ambos expedientes siguieron su propio curso, confluyendo la imposición de ambas sanciones en fecha 18 de enero de 2012. Cada una de estas sanciones –por separado- hizo perder al trabajador su condición de interino y, por tanto, su relación contractual con este Ayuntamiento.
El trabajador recurrió ambas sanciones, de resultas de lo cual se obtuvieron dos sentencias en primera instancia. La primera de ellas, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Alicante, dio la razón al Ayuntamiento en cuanto a la sanción impuesta en una sentencia firme y sin posibilidad de recurso alguno, y esta administración acató y cumplió dicha sentencia.
La segunda, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Alicante, y con fecha de 27 de junio de 2012, también dio la razón al Ayuntamiento de Dénia, no obstante sí podía ser recurrida por el trabajador, quien así lo hizo. Con fecha de 20 de febrero de 2015, el TSJ estimó dicho recurso y desestimó la sanción, obligando al reingreso. De esta sentencia se da cuenta a la Junta de Gobierno Local el 25 de febrero de 2015.
Dado que en el año 2012 el Ayuntamiento de Dénia ya dio cumplimiento a una sentencia firme que afectaba a este trabajador en cuanto a la pérdida de su puesto de trabajo, con fecha 3 de marzo de 2015, se dictó Resolución de Alcaldía en base a informe jurídico, en la que se explica que en cumplimiento de la sentencia del 20 de febrero de 2015 se deja sin efecto la sanción impuesta, si bien no puede readmitirse al trabajador interino por existir otra sanción –de igual fecha pero por un motivo distinto- a resultas de la cual dicho trabajador perdió en 2012 su condición de interino».