Las nuevas restricciones de la Generalitat Valencia reducen el aforo de comercios y terrazas al 50%

La Generalitat ha decretado este viernes nuevas restricciones para frenar el avance de la pandemia de coronavirus en la Comunitat Valenciana que estarán en vigor desde la medianoche del sábado hasta el próximo 9 de diciembre.

A estas medidas, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hay que sumar el toque de queda -de medianoche a seis de la mañana- y la prohibición de vender alcohol, excepto en la hostelería, a partir de las diez de la noche.

Cierre perimetral y municipios confinados

Se prorroga siete días más, hasta el 13 de noviembre, el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana por lo que está prohibido entrar o salir de la región sin causa justificada.

Además, los municipios alicantinos de Elda y Petrer pasan a estar confinados desde este sábado y durante catorce días por su evolución desfavorable -más de 800 positivos por cada cien mil habitantes-. Ambas localidades se considerarán un único núcleo poblacional, puesto que son colindantes, por lo que se podrá transitar entre ellos pero no salir.

Bares y restaurantes

El decreto restringe a un tercio el interior de espacios de restauración -también en las casas de apuestas y las zonas comunes de los hoteles- y limita el aforo de terrazas a la mitad. El consumo en barra sigue estando prohibido y los clientes solo pueden consumir en grupos de máximo seis personas. Los locales de ocio nocturno seguirán cerrados y no se permiten los servicios tipo self-service o bufet.

Hay que recordar que también está prohibido fumar en espacios públicos cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de dos metros.

Comercio

Se restringe a un 50 por ciento el aforo en locales comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos.

Cines y teatros

Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios culturales cerrados similares podrán desarrollar su actividad, con el público sentado y siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo. Misma restricción a la que se somete a museos, bibliotecas, zoos y acuarios.

Misas, bodas y velatorios

Sobre la permanencia en lugares de culto, el decreto establece que para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las bodas y los velatorios, no se podrá superar el 30 % del aforo, con un máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.

Deporte

Respecto al deporte no profesional ni federado, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere un tercio el aforo máximo.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Las piscinas deberán respetar el límite de un tercio de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

En ninguno de los casos se permite el uso de vestuarios ni duchas.

Parques y jardines

Los jardines y espacios de esparcimiento al aire libre siguen estando cerrados de 22 a 8 horas y se limita el aforo en los parques infantiles al 50 %, con una distancia de seguridad de metro y medio.

Otras actividades

La resolución se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos similares. En cualquier caso, señala que las actividades grupales tendrán un máximo de seis participantes y no permite autorizar ningún tipo de actividad multitudinaria.

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