Opinión Asociación de Promotores Turísticos de Dénia : El puente de cristal
EL PUENTE DE CRISTAL
ANTECEDENTES
1.- En junio del 2012, se anuló por el Tribunal Supremo, el Plan General Transitorio (PGT), redactado en la época de Paqui Viciano en 2005.
2.- A partir de esa fecha el Gobierno Municipal junto con la Conselleria, acuerdan redactar un Régimen Urbanístico Transitorio (RUT), recogido en el art 102 de la anterior ley urbanística valenciana, todo ello en aras del Interés Publico y de paliar la emergencia urbanística existente en el municipio para evitar el resurgir del PG de 1972 y sus incalculables consecuencias negativas que hubieran podido derivarse de su aplicación.
El citado RUT es aprobado por el plenario municipal de diciembre de 2012, siendo remitido a Conselleria para su aprobación extraordinaria por el Pleno del Consell, entrando en vigor en mayo de 2013, por una duración máxima de cuatro años.
Debemos recalcar que este RUT es el primero que aprueba la Conselleria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, siendo tomado como ejemplo por otros municipios como Castellón.
3.- A continuación y después de las vicisitudes políticas entre Pepa Font y Ana Kringe, esta última decide romper el pacto de gobierno en el verano de 2014, redactando el primer Plan General Estructural (PGE) de la Comunidad Valenciana, a lo cual se oponía la Sra. Font, que quería continuar con el suyo.
4.- El PGE se redacta y se obtienen todos los informes sectoriales, bien favorables, bien condicionados, pero en cualquier caso aptos, para una vez expuesto al público en dos ocasiones, sea aprobado por el Pleno.
Recordemos que el documento se llevó al pleno en mayo de 2015, donde como ya es sabido, se quedó sobre la mesa, comprometiéndose el futuro alcalde, el Sr. Grimalt, a retomarlo si ganaba las elecciones, tal como ocurrió. Así lo hizo saber tanto al equipo de Gobierno actual, como al equipo redactor y coordinadores del PGE en numerosas ocasiones.
5.- Pasadas las elecciones, siendo alcalde el Sr. Grimalt y concejala de Planeamiento María Josep Ripoll, deciden orillar el PGE ya redactado y tramitado, comenzando la redacción de uno nuevo PGE, del cual al día de la fecha aún no tenemos noticias, de una manera oficial.
Más de dos años con promesas incumplidas y sin saber nada del nuevo planeamiento y ahora el Tribunal Supremo, en casación, anula el RUT por falta de exposición al público, revocando la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana.
EXPOSICIÓN DE HECHOS
1.-Consideraciones de lo que es el RUT
El RUT no es un Plan General al uso, sino un puente de cristal entre dos escenarios Urbanísticos muy distintos entre ellos, el PG de 1972 y un nuevo Plan General a redactar.
El RUT se limita a recoger de hecho el suelo urbano consolidado o en vías de estarlo, asignándole una normativa urbanística transitoria hasta que esté redactado un nuevo planeamiento.
No posee suelo a desarrollar, se limita simplemente a regular el suelo urbano inmediato. No posee previsiones de crecimiento y tampoco estudio de Impacto Ambiental, ni estudio Económico.
El RUT, es un documento temporal, ortopédico, limitativo y coyuntural, con fecha de caducidad de cuatro años y que curiosamente se ha destruido, pasado el citado plazo, como no podía ser de otra manera, por una sentencia del Tribunal Supremo
El RUT, no admitía más prórrogas, cuestión que no ha entendido el actual equipo de gobierno, ya que su última prórroga, el pasado mes de mayo, entendemos que de una manera ilegítima y por cierto sin exposición al público, motivo por el que se ha producido la resolución del Tribunal Supremo. Y esta es la evidencia que no ha entendido el actual equipo de gobierno.
2.- Plan General Estructural llevado al Pleno Municipal de mayo de 2015.
En el expediente del PG queda reflejado en su tramitación que tanto los redactores del mismo, como los coordinadores, exponen reiteradamente la urgencia de su aprobación, por la situación tan delicada y sensible que estaba atravesando el municipio en materia urbanística.
En todo el proceso participativo y en las reuniones acaecidas en el proceso de Participación Ciudadana, se insistió continuamente en la necesidad imperiosa de su aprobación a la mayor brevedad.
En ese momento todos éramos conscientes y partidarios de la aprobación de un PGE para evitar precisamente la situación que se ha generado en la actualidad.
Por otro lado, en el PGE que fue a debate en el pleno de mayo 2015, quedaban reflejados todos los convenios asumidos por el Ayuntamiento con anterioridad y con el compromiso de los afectados de desistir de todos los recursos planteados en el momento de aprobarse el PGE.
Ello era un balón de oxígeno para poder seguir aplicando el RUT hasta la aprobación del Plan General Pormenorizado, con la tranquilidad de evitar las consecuencias de posibles resoluciones judiciales, como así ha ocurrido.
3.- Actitud del Equipo de Gobierno actual y, concretamente, del área de Ubanismo.
No solo no cumplen las promesas realizadas antes de las últimas elecciones en el sentido de continuar con el PGE iniciado, sino que, además, en la nueva redacción del documento suprimen los compromisos asumidos por el Ayuntamiento con anterioridad.
Hacer constar que un representante de la mercantil Vidalma, que promovió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se reunió con los responsables del Departamento de Urbanismo para manifestarles su incontestable derecho a que el convenio del Bosc de Diana suscrito con el Ayuntamiento hace treinta años se reflejase de una manera clara en la actual redacción del PGE, al igual que estaba reflejado de manera expresa en el documento presentado al pleno de mayo de 2015.
Dicho representante les transmitió su intención de mantener el acuerdo alcanzado con el anterior equipo redactor en el sentido de retirar el recurso si se reflejaba el convenio en el planeamiento en tramitación en los términos suscritos en el citado convenio.
Por el contrario, como se pudo comprobar en la última exposición al público del Plan de Participación, no solo no se respeta lo acordado, sino que se plantea rebajar la edificabilidad de 1,20, acordado en su dia, a 0,43 de una manera irresponsable y arbitraria, sin respetar los derechos adquiridos por la mercantil citada.
Uno de los errores manifiestos del actual Equipo de Gobierno ha sido la creencia y el convencimiento, sin fundamento alguno, de que el RUT era un Plan General, inmortal y fuerte, motivando ello el irresponsable retraso en la tramitación del PGE, así como cierta actitud de prepotencia, al igual que de los técnicos partícipes en la elaboración del nuevo PGE frente a todos los afectados.
Afortunada o desgraciadamente resistió, al menos, cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, órgano que entendió que no era precisa la exposición al público en base a la situación de emergencia urbanística. Quizás este haya sido el origen de la actitud de los responsables del área de Urbanismo de creer que el RUT era inmortal. Todos eran conocedores de que el recurso de casación estaba planteado ante el Tribunal Supremo y a pesar de ello continuaron con cierta prepotencia y arrogancia en sus actuaciones.
Si en efecto eran conscientes de la situación en que se encontraba jurídicamente el RUT, debieron evitar lo que ha ocurrido con la reciente resolución que deja el planeamiento en el municipio en una situación realmente de inseguridad e incertidumbre, obviando la penosa realidad a la que hemos llegado.
Por otra parte, interesamos se adopten las medidas oportunas, con el fin de acabar con la situación de interinidad del planeamiento y de paralización de la actividad urbanística consecuencia de esta situación que, sin duda, penaliza en demasía el legítimo derecho de los particulares a desarrollar actividades económicas. Cuatro años de planeamiento provisional es un lapso de tiempo excesivo que compromete y pone en duda la legitimación de la administración para abortar iniciativas empresariales por carecer de planeamiento urbanístico que aporte certidumbre y seguridad jurídica a la actividad económica privada, máxime cuando en ningún caso, se pueda achacar la culpa de ello a los particulares, lo que puede considerarse, sin lugar a dudas, de cierta irresponsabilidad política.
EN CONCLUSION:
Llevamos desde el año 2005, fecha de aprobación del Plan General Transitorio, en esta lamentable situación.
Recuperen el PGE del 2015, adáptenlo a los cambios normativos que se hayan podido producir y vuélvanlo a exponer al público, conjuntamente con el RUT, en expedientes separados y distintos.
Aprueben nuevamente el RUT y tengamos un nuevo balón de oxígeno que nos permita redactar la ordenación pormenorizada con cierta tranquilidad.
Se ha sobrecargado el puente de cristal, sin tener otra alternativa, en caso de rotura, como así ha ocurrido.
Después hagan los cambios que consideren oportunos y procedentes, una vez que hayamos cambiado el puente de cristal por uno de acero.
Y no hagan demagogia culpando exclusivamente a Conselleria. En cualquier caso y, en el tema que nos ocupa, la responsabilidad será compartida. Y, por supuesto, en otras muchas actuaciones urbanísticas la culpa es exclusiva del actual equipo de gobierno.
ASOCIACIÓN DE PROMOTORES TURÍSTICOS DE DÉNIA