¿Quién puede solicitar y cómo las ayudas de la Generalitat destinadas al sector turístico?

La Generalitat Valenciana ha publicado la aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de estas ayudas con el fin de reducir los efectos negativos que el impacto de las medidas excepcionales adoptadas a causa de la COVID-19 han producido en la actividad económica.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Profesionales del sector turístico y empresas turísticas que desarrollan sus actividades en la Comunidad Valenciana, cualquier que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de asociación entre personas físicas sin personalidad jurídica) que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes acreditan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de un establecimiento de alojamiento turístico inscrito en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y de alojamientos rurales de la Comunidad Valenciana.
b) Ser titular de una agencia de viajes inscrita en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
c) Estar adherida a alguno de los siguientes programas de política turística promovidos por Turismo Comunidad Valenciana:

• CreaTurisme

• SICTED

• El Exquisito Mediterráneo

•Mediterranew Musix

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, acreditan los siguientes requisitos:
1. Formar parte de alguno de los colectivos indicados en el apartado de beneficiarios.
2. En el supuesto de que formulo la solicitud una persona física, esta, además, tendrá que figurar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de actividades Económicas.
3. En el supuesto de que formulo la solicitud una persona jurídica, esta hará falta, además, que esté dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 4. Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
5. No incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, que incluye la de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuantía:

La cuantía de la subvención varía en función de la dimensión de la empresa y de la actividad que desarrolla, oscilando entre los 500 y los 45.000 euros.

Régimen de compatibilidad

Compatibilidad de las ayudas Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado a tal efecto.
El plazo se iniciará a las 12.00 horas del 22 de febrero de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 22 de marzo de 2021.

Solo se admitirá una solicitud por persona o entidad solicitante salvo que esta tenga más de un establecimiento inscrito en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, supuesto en que podrá presentar una solicitud por establecimiento. En este caso, el máximo de ayuda por persona o entidad beneficiaria no podrá superar los 150.000,00 euros, sin perjuicio de la limitación de la cuantía correspondiente a las ayudas de minimis

Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en el CREAMA, a través de la red de Agencias de Desarrollo Local (ADL) de Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Pedreguer, Pego, Teulada-Moraira y Xàbia.

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