AFIC-CREAMA informa sobre los domingos y festivos que podrán abrir los comercios

Hay que tener en cuenta que los establecimientos minoristas que no operan en cadenas de distribución, con menos de 300 m2 de sala de ventas tienen total libertad para determinar los días y horarios de apertura durante todo el año, según la Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Horarios Comerciales en la Comunitat Valenciana.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado el pasado 19 de febrero la modificación de la ley de comercio de la Comunitat Valenciana que incluye el acuerdo sobre horarios comerciales alcanzado en diciembre en el Observatorio de Comercio de la Comunitat, por el cual se establecen los festivos en los que los comercios podrán abrir sus puertas en los diferentes municipios de la Comunitat.

Horario general

  1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
  2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
  3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

 

Días que no se podrá abrir: cierre general

En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes:

– 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre, 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

 

Domingos y festivos habilitados para el 2018:

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes:

– 7 de enero, 18 de marzo, 1 de abril, 1 de julio, 25 de noviembre y 2, 8, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018

Zonas de Gran Afluencia Turística.

Las localidades que tiene declarada una ZGAT parcial, podrán abrir los 10 festivos y/o domingos habilitados con carácter general, además de los festivos en Semana Santa y entre el 15 de junio y 15 de septiembre. En el caso de municipios Creama son, Benissa (excepto la costa), Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Pedreguer, Teulada-Moraira y Xàbia.

 

En cambio, en Benissa costa, podrán abrir más días ya que a los 10 festivos habilitados, y los festivos en Semana Santa se amplía el periodo entre el 15 de junio y el 5 de enero al tener una ZGAT durante todo el año.

 

Por otra parte, en Pego, al carecer de Zona de Gran Afluencia Turística, en este año 2018 sólo podrán abrir los 10 festivos habilitados por la Resolución de 5 de diciembre. A partir del 2019 podrán abrir hasta once festivos que se decidirán en función de diferentes criterios:

1.- Cuando haya acumulación de festivos

2.- Los primeros domingos de las rebajas (tras el 6 de enero y el primero de julio)

3.- El domingo de Ramos

4.- El Viernes santo

5.- El Jueves santo cuando sea festivo estatal o autonómico

  1. – El Domingo de Pascua

7.-  Los domingos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero.

 

Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:

  1. a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  2. b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
  3. c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.
  4. d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

 

Horarios excepcionales

  1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, por razón de circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.
  2. Cualquier excepción se otorgará para los días concretos, sin que se pueda extender la vigencia más allá del año natural para el cual se concede.
  3. Los ayuntamientos podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad del término municipal.
  4. Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.
  5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, así como la documentación que deberá constar en el expediente.

 

Para ampliar información las personas interesadas pueden visitar cualquier de las agencias AFIC-Creama.

 

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