CEDMA dice No al artículo 65 de la Ley de Turismo

El Consell ha delegado en los ayuntamientos toda la responsabilidad de regular la actividad de los alquileres turísticos a través de la nueva Ley de turismo, ocio y hospitalidad. Los consistorios han de expedir unos informes urbanísticos de compatibilidad imprescindibles, según el artículo 65 de la nueva normativa, para que una propiedad sea considerada como “vivienda de uso turístico” y pueda ser dada de alta en el registro de Turismo. Pero estos no han sido informados, ni preparados sobre quién, cómo, según qué criterios, han de hacerlo. De hecho, el secretario autonómico de Turismo ha iniciado esta misma semana un ciclo de reuniones con los técnicos municipales de todas las localidades de la Comunitat Valenciana para aclarar la controversia.
Para CEDMA, es chocante que se exija un informe urbanístico de compatibilidad a los inmuebles para ser para ser alquilados en el mercado vacacional cuando ya cuentan con la cédula de habitabilidad. Sin embargo, en estos momentos, ninguna empresa ni particular puede conseguir el preceptivo informe urbanístico de compatibilidad y, en consecuencia, es imposible dar de alta un inmueble en el registro de Turismo. Es decir, por la vía legal, ahora no se puede alquilar una vivienda. Curioso, ya que la Ley de Turismo, y, en concreto, el apartado referido al alojamiento, ha nacido con el noble, justo y acertado propósito de regular la actividad, acabar con la economía sumergida y toda la problemática que causa en las grandes urbes. Sin embargo, en la Costa Blanca no hay grandes urbes, y más del 80 % de las pernoctaciones de turistas y visitantes se realiza en viviendas puesto que no hay suficientes plazas hoteleras, ni de campings para cubrir la demanda.

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