El PSPV exige la reincorporación inmediata del técnico de la oficina de Promoció del Valencià tras la Sentencia del TSJ

La Sección segunda de Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso de apelación del técnico de la Oficina de Promoció de Valencià de Dénia, Josep Andrés Torres, contra la decisión del Ayuntamiento, que decidió despedirlo en 2012 por un supuesta “falta disciplinaria grave”. El técnico fue despedido por realizar un informe en el que reflejaba “el incumplimiento de la señaléctica del comercio del municipio de Dénia de la Ley de Uso del Valenciano”. El técnico realizó el informe por encargo del concejal y portavoz de Bloc-Compromís, Josep Crespo y sin conocimiento de la Alcaldía, según recoge una sentencia anterior de un juzgado de Alicante que desestimó la petición de Andrés.

La sentencia del TSJ anula la resolución municipal y obliga al consistorio a readmitir al técnico y a que se le reconozcan todos sus derechos como funcionario interino desde la fecha en que se le cesó, con abono de las cantidades dejadas de percibir y sus intereses legales correspondientes.

Ante los hechos, desde el grupo municipal socialista se ha calificado todo el proceso contra el técnico como “una persecución a un funcionario que simplemente estaba cumpliendo con su trabajo”. Según ha explicado la concejala socialista Elisabet Cardona, la sentencia deja muy claro que el funcionario expedientado no desveló asuntos e información más allá del ámbito administrativo que le era propio, motivo por el cual se le expedientó. Este es el ejemplo claro de que Ana Kringe confundió el interés de su equipo de gobierno con el interés público al expedientar al funcionario que emitió un informe de contenido critico con su actuación municipal.

La concejala ha insistido que la resolución judicial indica que “la circunstancia de que un concejal utilizara dicho informe en una entrevista concedida la prensa no puede imputarse al apelante, ni tampoco en los términos que exige el principio de tipicidad al atribuirle negligencia al realizar el informe”

Cardona ha criticado la incapacidad de la tramitación del expediente, ya que como señala la sentencia “en el pliego de cargos se le imputa una infracción muy grave de publicación y utilización de documentación e información del que tiene acceso debido a su función o cargo. Y en la resolución se le sanciona por una falta grave de no guardar el sigilo de los asuntos que conozca, debido a su función o cargo. Es decir, el funcionario no desveló ningún hecho o documento que no fuera público o notorio”.

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