Gent de Dénia presenta una moción para propiciar la conmutación de determinadas sanciones pecuniarias por servicios a favor de la comunidad

Gent de Dénia presenta una moción para propiciar la conmutación de determinadas sanciones pecuniarias por servicios a favor de la comunidad.Esta moción se ha presentado hoy 15 de octubre para que sea debatida en el próximo pleno ordinario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las ordenanzas municipales de Conviviencia Ciudadana, promulgadas por el Ayuntamiento de Dénia para la eficaz regulación de la convivencia en el municipio, y que normalizan determinados comportamientos para el uso de espacios públicos como lugares de coexistencia y convivencia ciudadana garantizan, además, el derecho a su utilización de forma responsable por todos los vecinos, preservando el patrimonio municipal, como lo establecen las ordenanzas sobre limpieza viaria y gestión de residuos, de ocupación de la vía pública, etc. que contemplan para su efectivo cumplimiento la imposición de sanciones económicas cuando los ciudadanos quebrantan sus preceptos y sus acciones entorpecen el normal funcionamiento de la ciudad con comportamientos poco cívicos e irrespetuosos con el entorno y con los vecinos, causando daños físicos a bienes y lugares comunes, en los que no siempre la multa es la sanción más apropiada, pudiendo ser más útil otro tipo de medidas que sensibilicen a los infractores y resarzan a la comunidad del daño causado.

Todas las semanas leemos los acuerdos de la Junta de Gobierno, aprobando enormes expedientes sancionadores por infracciones como, beber u orinar en la vía pública, perturbar el descanso y otros actos que afectan a la convivencia ciudadana. Aunque las ordenanzas municipales prevén en su artículo 25 la sustitución voluntaria de las sanciones económicas por servicios a la comunidad, no existe un protocolo ni una información clara de esta posibilidad. El mismo artículo faculta al Ayuntamiento para imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la sanción ya sea económica o por trabajo comunitario. Dado que la mayoría de los sancionados no son informados debidamente sobre las posibilidades que tienen y dado que una gran mayoría de los expedientados por estos conceptos no suelen pagar las sanciones debido a su insolvencia económica, creemos que hay que tomar medidas para que se haga cumplir la ordenanza, pues la finalidad de las sanciones, además de la imposición de las multas económicas como medida preventiva de estos comportamientos, debería ser en grado sumo la concienciación del infractor sobre los perjuicios y daños producidos derivados de su conducta.

Y es que no siempre la multa o el pago de dinero es la sanción más apropiada, ya que en muchos casos resultan más útiles otro tipo de actuaciones, sobre todo para intentar sensibilizar a los infractores sobre las consecuencias de sus actos y la conveniencia de una adecuada convivencia. La finalidad, como decimos, es concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados, hacerle conocer la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.

Es por ello que se echa en falta que la Ordenanza Municipal contemple aspectos sobre ‘Educación y Resocialización’, que propicie y mejore la posibilidad de sustituir los comportamientos incívicos que generan un deterioro del patrimonio público o sobre los vecinos, por trabajos en beneficio de la comunidad. Estas conmutaciones con carácter reeducador y socializador son coherentes con la finalidad establecida en el artículo 25.2 de la Constitución Española. Asimismo , el artículo 39.i del Código Penal recoge como una pena privativa de derechos los trabajos en beneficio de la comunidad, definidos en el artículo 2.a del R.D. 515/2005, de 6 de mayo: «La pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas».

Por todo ello, el grupo municipal de Gent de Dénia propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes,

ACUERDOS

1. Realizar un estudio para la posterior modificación de la ordenanza de Convivencia Ciudadana, añadiendo un articulado sobre Educación y Resocialización en los términos en los que se describen en este texto y estableciendo además las medidas cautelares que garanticen el cumplimento de las sanciones.
2. Que las concejalías de seguridad, servicios sociales y juventud elaboren planes de formación y las áreas de trabajo para el correcto desarrollo de los trabajos comunitarios que se describan en la ordenanza.
3. Que se establezca un modelo que contemple de forma expresa y clara la posibilidad de solicitar la conmutación de la sanción en el plazo de alegaciones por trabajos a la comunidad, informando sobre ello a los infractores.
4. Propiciar acuerdos con las distintas ONG y entidades sin ánimo de lucro con las que colabora el Ayuntamiento para la participación de infractores en sus programas socio-educativos.

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