La Corporación ha acordado la modificación del Pla de Cremes per al municipi de Dénia
Por unanimidad, los miembros de la Corporación han acordado la modificación del Pla de Cremes per al municipi de Dénia de acuerdo con la Llei de Prevenció de l’Ús del Foc valenciana.
La gran novedad es el cambio introducido en la división del suelo según los riesgos de incendio, que con la modificación queda dividido en cinco zonas en función a la naturaleza del suelo y la peligrosidad a la hora de hacer uso del fuego para la quema de residuos.
Las zonas son las siguientes:
1. Zona de vegetación forestal (terrenos forestales y parcelas agrícolas)
2. Zona Agrícola General (parcelas entre los 30 y 500 metros de distancia con el área forestal, además de los cultivos de secano y las viviendas, independientemente de la lejanía a la que se encuentren)
3. Zona de Máximo Riesgo (parcelas agrícolas a menos de 30 metros de zonas forestales)
4. Zona agrícola sin restricciones (áreas a una distancia superior a los 500 metros respecto a la zona forestal)
5. Zona de uso residencial y urbana (espacios urbanos, urbanizables o industriales)
La quema en la zona forestal requiere de una autorización excepcional de la Consellería de Medio Ambiente, puesto que se trata de un espacio protegido. Mientras que en la zona 2 solo hará falta una autorización ordinaria expedida por el ayuntamiento. En la cuarta zona se permitirá el uso de fuego sin autorización, a excepción de las zonas de arboledas declaradas PATFOR, el único requisito es comunicar en el ayuntamiento la crema antes.
Por otro lado, no se permitirá el incendio de residuos en las áreas urbanas; los residuos tendrán que ser tratados en la planta de compostaje municipal. Tampoco estará permitida la construcción de barbacoas y paelleros ni las actividades con fuego sin autorización. A las parcelas agrícolas se podrán quemar los restos de la actividad (no incluyendo los residuos de la poda, que serán tratados a la planta de compostaje), pero no los residuos urbanos aunque sean vegetales. En en cuanto a la pirotecnia, no se podrá hacer uso de esta sin autorización y nunca se lanzará en áreas que no sean urbanas.
Otra de las novedades se la modificación de los días de quema. La gran novedad es que los domingos se podrán realizar quemas. En cuanto a las restricciones, en el nuevo calendario, no se podrán quemar residuos del 1 de junio al 16 de octubre, tampoco en las fiestas de Semana Santa y Pascua (desde Jueves Santo hasta el lunes de San Vicente), durante la celebración de las Fallas, ni tampoco en días festivos en general. Para evitar en lo posible los incendios, tampoco se autorizará la crema los días preemergencia 2 o 3 de riesgo de incendio forestal.
Las horas en que se pueden quemar los residuos no cambian: desde la salida del sol a las 11:00 o 13:30 horas (dependiente de la estación del año). Si el clima es inverso a causa de una inversión térmica (cuando la baja temperatura provoca que el humo no pueda elevarse y viaje horizontalmente, en vez de elevarse), no se podrá efectuar la quema. También hay que tener en cuenta la dirección y velocidad del viento.
El texto aprobado se hará público en el Bolletí Oficial de la Provincia (BOP), abriéndose así el periodo de 30 días hábiles para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. Si no se presentan, la ordenanza se ejecutará.