Marina Salud podría estar vulnerando el derecho a la intimidad en la asistencia sanitaria
Opinión de Intersindical Salut
De acuerdo con información de los propios profesionales y con observaciones directas de este sindicato, desde hace algún tiempo el Departamento de Admisión del Hospital de Denia distribuye entre el personal de apoyo (celadores en argot de Conselleria de Sanitat) y personal de administración de los centros de salud listas de consultas y de pruebas diagnósticas para que vayan citando mientras están atendiendo el mostrador de urgencias.
Además de la sobrecarga, una más en una ya larga lista, del personal de los centros de salud el problema es que cuando se cita desde el mostrador se están dando datos confidenciales como nombre y apellidos, dirección, y estado de salud en un lugar donde suele haber personas esperando para ser atendidas por el equipo de urgencias, y que por lo tanto tienen acceso directo a esa información. Este hecho podría vulnerar varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico.
Para empezar, el artículo 18 de la Constitución Española establece en su punto 1 que ‘Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.’, extremo que no queda garantizado en las circunstancias descritas.
Por otro lado, también el artículo 10 de la Ley 14/86 General de Sanidad dice claramente que todos tienen derecho al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
Más específicamente, la propia Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en su artículo 7, titulado ‘El derecho a la intimidad’ dice:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
A nivel autonómico, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, también cita en su artículo 3.1. apartado b) que uno de los principios rectores de esta ley es el respeto a la dignidad de la persona, a su intimidad y a la autonomía de su voluntad en el ámbito de las actuaciones previstas en esta ley.
Además, en el mismo artículo, punto 1, establece que ‘En todos los niveles del Sistema de Información en Salud Pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando obligados al secreto profesional todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a éstos.
El derecho a la intimidad constituye, por lo tanto, un principio vertebrador de la asistencia sanitaria pública. Y es completamente lógico que el legislador haya otorgado un papel tan relevante a este aspecto de la misma. A nadie se le escapa que las enfermedades y problemas de salud de cada persona pertenecen al ámbito de la intimidad personal y familiar, especialmente cuando pueden tratarse de problemas de salud mental, oncológicos, de transmisión sexual, etc. que nadie tiene por qué saber más que el propio interesado y los profesionales sanitarios que lo deben tratar. Este problema es más grave si tenemos en cuenta que la transmisión de información se está dando en salas de espera de poblaciones pequeñas donde casi todo el mundo se conoce, por lo que es muy fácil identificar a la persona que se está citando por un problema concreto.
Intersindical Salut ha mantenido dos reuniones con la dirección de Marina Salud alertando de que, en nuestra opinión, se está vulnerando el derecho a la intimidad y a la protección de datos. La propuesta del sindicato de que todas las citaciones deberían hacerse desde un despacho cerrado, al que no tenga acceso el público, ha obtenido por respuesta una negativa tajante por parte de la concesionaria.
Un problema similar es el que se está dando con respecto al SIP. Esta tarjeta identificativa que da derecho a la asistencia sanitaria requiere, en algunas ocasiones, una tramitación complicada porque hace falta recoger una serie de datos sobre la vida familiar que puede afectar a estado civil como separaciones o divorcios, custodia de hijos e hijas etc. Anteriormente el personal de administración tramitaba los SIP en un despacho, pero en la actualidad en muchos centros de salud esta tarea se ha trasladado al mostrador, donde prácticamente siempre hay colas, lo que implica que cualquier persona puede enterarse de datos que en nada le incumben y a los que no debería tener acceso.
A estas situaciones se llega por el deseo irrefrenable de Marina Salud de contar cada vez con menos personal. Deseo que, como ha quedado patente, muchas veces es incompatible con proporcionar una asistencia sanitaria de calidad y de acuerdo con la legalidad vigente. Por lo tanto la solución a este problema consiste en contratar a los profesionales necesarios en lugar de hacer una ingeniería creativa de procesos que en el fondo no es más que poner parche sobre parche.
Intersindical Salut elevará una protesta formal a la Conselleria de Sanitat para que abra la investigación pertinente, e instamos ya desde aquí a la misma, y más concretamente al Comisionado de Denia a que tome cartas en el asunto y obligue a la empresa a implementar las medidas necesarias para solucionar este problema.