Opinión: La Conselleria de Sanitat debería controlar a Marina Salud mediante los mecanismos que le ofrece la ley
LA CONSELLERIA DE SANITAT DEBERÍA CONTROLAR A MARINA SALUD MEDIANTE LOS MECANISMOS QUE LE OFRECE LA LEY
El Pliego de Condiciones Administrativas de Marina Salud establece en su artículo 1 que esta concesión se regirá por lo que establezca el mismo pliego de condiciones, el anteproyecto de explotación y, entre otras leyes, la Ley 15/97 de 25 de abril sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Nos centraremos en esta última ley para poner de relieve cuales son los mecanismos de control que el legislador previó en su día y que la Conselleria de Sanitat no está utilizando por desconocimiento o desinterés.
En el artículo único de esta infame ley, que abre el Sistema Nacional de Salud a la privatización más descarnada, se habilita expresamente al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para determinar reglamentariamente las normas jurídicas, los órganos de dirección y de control, el régimen de garantía de la prestación, la financiación y las peculiaridades en materia de personal de las entidades que se pudieran crear para la gestión de los servicios.
Que sepamos nosotros el único que desarrolló reglamentariamente la ley 15/97 fue el Gobierno de España que todavía gestionaba, a través del INSALUD, la atención sanitaria en un buen número de comunidades autónomas, aunque no en la Comunidad Valenciana. Este desarrollo reglamentario se plasmó en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud. Por lo tanto hay que empezar diciendo que este Real Decreto no es de aplicación en nuestra comunidad, pero si tiene un importante valor, tanto simbólico como real, de cómo se podrían haber hecho, y como se pueden, todavía, hacer las cosas.
Evidentemente al gobierno del PP de la Comunidad Valenciana no le interesaba desarrollar la ley 15/97 porque ante el vacío legislativo las empresas se mueven a sus anchas, y eso es precisamente lo que pretendía este gobierno al privatizar una buena parte de la sanidad valenciana. ¿Qué hubiera pasado si la Conselleria de Sanitat hubiera aplicado un decreto similar a este? Veamos algunos puntos importantes del mismo.
Para empezar el propio RD dice que es un ‘desarrollo obligado’ de la ley 15/97 por lo que su ‘no desarrollo’ ya se puede considerar un violación de la ley.
Esta norma reglamentaria consagra que la autonomía de gestión con que se dota a las entidades señaladas en la misma, lo es sin merma del carácter de servicio público, el cual se preserva y garantiza a lo largo de todo su articulado.
Por ejemplo regula la sujeción de estas entidades (Marina Salud en el caso que nos ocupa) a los criterios de planificación del INSALUD (en nuestro caso sería la Conselleria de Sanitat). Si se aplicara este criterio no hubiéramos tenido el problema con la especialidad de neurocirugía, recientemente desaprobada por la Conselleria. Sino que desde el principio la Conselleria hubiera debido de planificar donde se debían de prestar esos servicios. Del mismo modo cuando las mujeres afectadas de cáncer de mama eran derivadas a la Clínica Benidorm para recibir el tratamiento de radioterapia, en contra del criterio de todos los hospitales públicos cuyo servicio de referencia era el Hospital General de Valencia.
El reglamento también dice que los criterios y principios mencionados se complementan con un amplio sistema de garantías de carácter general y particular a lo largo de su articulado. En tal sentido, se dispone el mantenimiento de la concepción integral de toda la red asistencial, garantizando la continuidad entre niveles y preservando el cumplimiento de los principios inspiradores del Sistema Nacional de Salud, tales como son los de universalidad y equidad en el acceso. Si se hubiera aplicado este principio nunca hubiéramos tenido el problema de la falta de derivaciones de pacientes de la Marina Alta al hospital de la Pedrera, mientras que este hospital se llenaba de pacientes de otras comarcas. Es decir la equidad en el acceso hubiera sido una prioridad y no se hubiera permitido a la empresa decir barbaridades como ‘es que nos sale demasiado caro’, palabras reales emitidas por un directivo de Marina Salud en una reunión con los alcaldes.
En cuanto a la selección de personal, cuestión importantísima no solo al principio de la concesión, sino también durante y al final de la misma, como está demostrando el ‘caso Alcira’, el artículo 21 Selección y provisión de puestos de trabajo establece en su punto 1 que La selección de personal se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y siguiendo los criterios generales que emanen del Instituto Nacional de la Salud para garantizar una actuación coordinada. A estos principios el preámbulo del Real Decreto añade el de publicidad. Estos principios consagrados por el reglamento que desarrolla la ley 15/97 son la antítesis de los aplicados por Marina Salud, que, salvo honrosas excepciones, especialmente al inicio de la concesión, cuando necesitaba de todo el personal estatutario, experimentado y con solvencia contrastada durante años, se ha dedicado al enchufismo más descarado, al igual que el resto de las concesiones, que se han convertido en una agencia de colocación a costa del dinero público.
En otra cuestión de vital importancia como son los presupuestos de las concesiones el Real Decreto tampoco deja lugar a dudas ya que en su preámbulo establece que los presupuestos se incorporarán a los Presupuestos Generales del Instituto Nacional de la Salud y, por tanto, quedarán sujetos al conocimiento y aprobación de las Cortes Generales; y por último, el control de fondos públicos se llevará a cabo por la Intervención General de la Seguridad Social y por el Tribunal de Cuentas. En el caso de Marina Salud ya sabemos las consecuencias de que los presupuestos y las cuentas no se hayan podido controlar por la Intervención de la Generalitat Valenciana ni por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
No solamente han aplicado una doble contabilidad para justificar pérdidas sino que se han valido de ellas para impulsar dos modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con las que apretar las tuercas todavía más a los profesionales. Mención aparte merece el caso de las prótesis y de la plataforma B2B, con que el que están desviando beneficios a una tercera empresa a espaldas de la Generalitat. Acerca de los sobrecostes de las prótesis este sindicato ya alertó hace más de un año en otra nota de prensa a la que la Conselleria hizo caso omiso, y que finalmente, gracias a una denuncia anónima ha acabado en el juzgado de instrucción nº 4 de Valencia. Sobre este tema hablaremos en otra ocasión porque tiene unas derivadas y unas posibles consecuencias demasiado importantes como para pasar de puntillas sobre ellas y se escapa al objetivo principal de este artículo de opinión.
El artículo 13.4. ordena que se establecerán anualmente programas específicos de control y evaluación interna y, en su caso, cuando así esté establecido en la normativa vigente, de auditorías de carácter externo, sin perjuicio de los controles a los que estas entidades estén sometidos por su regulación específica y que se realizarán por la Intervención General de la Seguridad Social y por el Tribunal de Cuentas. Como bien sabemos hasta ahora no ha habido un programa, mucho menos anual, de control y evaluación interna sino que Marina Salud ha ido haciendo y deshaciendo a su gusto sin que la Conselleria abriera la boca.
Otro artículo singular es el Artículo 27 que establece la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos, órgano colegiado de participación en la evaluación de la asistencia sanitaria y en el asesoramiento al órgano de gobierno del centro sanitario con múltiples funciones como: conocer e informar los planes de actuación del centro sanitario, ya sean estratégicos, asistenciales, económicos o de inversiones; conocer los objetivos y normas de funcionamiento del centro sanitario en lo que afecte al ciudadano; conocer los presupuestos y balances anuales, así como sus fuentes de financiación, etc.
El Real Decreto establece más medidas y mecanismos de control, pero no podemos desgranarlas todas en este artículo de opinión. Simplemente hemos tratado de poner de relieve algunas de ellas, tal vez las más llamativas, y dibujar un panorama que hubiera sido muy distinto de haber existido una norma similar en la Comunidad Valenciana.
Se trata, simplemente, de resaltar que existen mecanismos legales a disposición de la Conselleria de Sanitat, que debería conocer e implementar lo antes posible para poner coto a las ansias desenfrenadas de la empresa concesionaria de actuar por libre, buscando siempre el máximo beneficio económico aunque sea a costa de pasar por encima de los principios establecidos en nuestra legislación sanitaria.
Este sindicato se pone, en este momento, a disposición de la Conselleria de Sanitat para colaborar en el estudio de la normativa que haga posible un control de las empresas privatizadoras de la sanidad valenciana, tal como lo ha hecho en otras ocasiones con el tema de las prótesis, o de las listas de espera manipuladas por poner solo dos ejemplos. El gobierno valenciano no debería dejar pasar esta oportunidad para demostrar cuáles son sus verdaderas intenciones en cuanto a la sanidad de todos los valencianos, ya que si bien Alcira tiene fecha de caducidad establecida y Denia, según dicen, se revertirá en esta legislatura, todavía quedan otras tres concesiones, en Manises, Torrevieja y Elche que deberían quedar bajo una tutela efectiva de los poderes públicos.