Opinión: La Plataforma de la Sanitat Pública de la Marina Alta informa sobre el derecho de libre elección

En la última reunión de la Plataforma de la Sanitat Pública de la Marina Alta decidimos empezar una campaña de información a la ciudadanía acerca de un importante derecho sanitario, el derecho a la libre elección. Este derecho viene regulado por el Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud.

Aunque este derecho ya estaba regulado desde el 2006 por un decreto anterior, el año pasado el Consell, a propuesta de la Conselleria de Sanitat, aprobó esta nueva norma, según reza el preámbulo del mismo: ‘en aras a dar una mejor respuesta a las necesidades actuales del ciudadano, de manera que se permita una mayor participación en todos los asuntos relacionados con su salud y se garantice una asistencia sanitaria orientada a la calidad y seguridad asistencial, así como a los requerimientos legales estatales y europeos.

El nuevo decreto amplía la elección de profesional de la medicina de familia, de la pediatría y de la enfermería o del centro de salud a todo el departamento de salud que se tenga asignado, así como, excepcionalmente, fuera del mismo.

Además, el usuario o paciente podrá elegir cualquier médico o servicio de atención especializada de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud, con independencia del departamento de salud que tenga asignado. Un importante cambio con respecto a la legislación anterior es que se amplía la elección a todas las especialidades.

Podrá ejercer el derecho a la libre elección toda persona que ostente la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de la tarjeta sanitaria individual.

La solicitud podrá presentarse, preferentemente, en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del departamento de salud donde preste servicios el médico o se encuentre el servicio de atención especializada objeto de elección. Pero también en cualquier registro general de la Conselleria de Sanitat o en cualquiera de los lugares establecidos por la ley de procedimiento administrativo, como por ejemplo en las oficinas de correos o en las oficinas PROP.

La solicitud se dirigirá al gerente del departamento de salud en el que preste servicios el médico objeto de elección.

El plazo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El decreto introduce el silencio administrativo positivo al establecer en su artículo 8 que: ‘Transcurrido dicho mes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.’

Por otra parte, la libre elección en el ámbito de la atención especializada finalizará cuando se obtenga el alta médica del proceso patológico que originó la misma o por desistimiento del paciente. En los supuestos en los que se requieran efectuar revisiones médicas, con la periodicidad que se determine, el paciente continuará con el mismo médico especialista objeto de elección.
En la Plataforma en Defensa de la Sanitat Publica de la Marina Alta pensamos que se trata de un notable avance en el establecimiento de derechos, ya que amplía a toda la Comunidad Valenciana la posibilidad de elegir el médico o el servicio que queremos que nos trate para una determinada dolencia sin tener que hacer cambios de domicilio. Por todo ello invitamos a la ciudadanía de la Marina Alta a conocer y hacer uso de sus derechos cuando lo considere oportuno, buscando siempre la mejor atención sanitaria que nos pueda ofrecer el Sistema Valenciano de Salud no solo en nuestro departamento sino en toda la Comunidad Valenciana. Recordamos que hay dos unidades del SAIP en nuestro departamento, uno en el Hospital de Denia y otro en el CSI La Pedrera.

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