Dénia incluirá clausulas sociales y medioambientales en los contratos administrativos

La comisión informativa de hacienda que se celebrará mañana estudiará elevar al pleno de la semana que viene la propuesta de inclusión de clausulas sociales y medioambientales como criterios de adjudicación de los contratos administrativos de l’Ajuntament de Dénia. Estas nuevas medidas surgen del subgrupo trabajo de contratación administrativa de la Mesa Municipal de Empleo de Dénia.
Se trata de la inclusión de cláusulas que se deberán incluir como criterios de adjudicación, para la valoración de las ofertas y que deben estar relacionadas con el objeto del contrato y guardar proporcionalidad con el resto de criterios que respondan a juicios de valor del órgano de contratación y con la valoración económica.
La Directiva 2014/24 UE. trata la inclusión de cláusulas sociales en distintas fases del procedimiento de contratación, en este caso en su considerando 92, 97 y otros al expresar que los poderes adjudicadores pueden regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato. Así mismo, a partir de la propuesta se podrá puntuar hasta un máximo de 30 puntos o 30 % sobre la puntuación total y solo con referencia a una o varias cláusulas sociales y medioambientales:
  1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral: 5 puntos.
  2. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: 5 puntos.
  3. Calidad en el empleo: 10 puntos.
  4. Proyectos de interés social y solidario: 5 puntos.
  5. Inclusión de cláusula social en medioambiente con la puntuación de: 5 puntos.
La propuesta del subgrupo de la Mesa de Empleo también incorpora en los pliegos las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, siempre que tengan relación con el objeto del contrato, repercutan en la mejora del servicio y no se derive discriminación directa o indirecta o afecten a la competencia.
Las condiciones especiales de ejecución que han de incorporarse a la licitación, son las siguientes:
Derechos laborales y calidad en el empleo: El contratista a lo largo de toda la prestación contractual debe de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas en el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable el departamento responsable del contrato puede fijar en el pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.
El contratista deberá mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto los licitadores deben manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que ocupará para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año.
Las empresas licitadoras deben garantizar que la oferta económica debe ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores a los precios/horas más los costes de Seguridad Social.
En caso de que sea compatible con la normativa laboral aplicable, guarde relación con el objeto del contrato y tenga la debida proporcionalidad, se incluirán cláusulas por las que se incentive a las empresas contratistas y subcontratistas a que las personas adscritas a los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Dénia, tengan como mínimo un salario mensual de acuerdo con la categoría profesional y el Convenio colectivo aplicable.
Discapacidad. Las empresas licitadoras que cuenten con 50 trabajadores o más en el total de su plantilla deben acreditar que tienen un 2 por ciento de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Complementariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
Igualdad entre mujeres y hombres. Las empresas que cuenten con más de 250 trabajadores deberán acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: La empresa adjudicataria debe adscribirse y contratar para la ejecución del con trato al menos un 5 por ciento de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Si existe el deben se subrogar al personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contratación y sustituciones que realice hasta alcanzar ese porcentaje.
Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
  • Personas con los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
    regulación de empresas de inserción.
  • Personas inscritas en los programas de inserción laboral de l’Ajuntament de Dénia o del CREAMA
  • Personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo y la estrategia española de activación para el empleo.
Por lo que respecta a las clausulas medioambientales (5 puntos): Los pliegos de las cláusulas administrativas de los contratos incluirán entre los mismos los relativos a aspectos medioambientales de producto, obra o servicios. Los criterios de adjudicación deberán estar relacionados con el objeto y necesidades del contrato en los términos en que sean definidos estos en las especificaciones técnicas. Los criterios de adjudicación de carácter medioambiental, aplicables tanto al producto o servicio final ofertado, como a los medios y materiales que se utilicen en los procesos de elaboración del producto o en la ejecución del contrato, podrán referirse, entre otros, a:
  1. El establecimiento de medidas de eficiencia energética, así como el recurso de las fuentes de energía renovables.
  2. La reducción de los consumos de agua, combustibles y materias primas.
  3. La utilización de materiales y productos reciclados.
  4. La reducción de emisiones a la atmósfera de gases efecto invernadero.
  5. La reducción de emisiones contaminantes y su tratamiento, con inclusión a las relativas al ruido y la contaminación lumínica.
  6. La reducción de residuos y la reutilización o el reciclado de los mismos.
  7. La eliminación y/o control de los materiales y sustancias potencialmente peligrosas para la salud y el medio ambiente.
  8. El carácter biodegradable del producto.
  9. La protección de la calidad y la salubridad de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo, en la gestión de los trabajos y las obras.
  10. El cumplimiento de requisitos establecidos en normas de calidad o etiquetas ecológicas de productos, servicios u obras.
  11. La reducción de los impactos en los ecosistemas.
  12. La adquisición de producto agroalimentario local, entendido por producto local aquel elaborado en Dénia y la comarca de la Marina Alta. Prioridad por el producto local elaborado con criterios ecológicos.

 

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